Aprobado el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Busca posibilitar la "aplicación" del citado Estatuto al personal del Cuerpo de Médicos Forenses y de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial
La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
El proyecto de Ley tiene por objeto posibilitar la “aplicación” del citado Estatuto al personal del Cuerpo de Médicos Forenses y de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, “con las salvedades propias derivadas tanto de su condición de cuerpos nacionales, como de la prestación del servicio público de la Justicia”.
Así, se contempla la existencia de una Comisión de Personal y de una Mesa Sectorial de Negociación Colectiva a semejanza de otros colectivos específicos de la Administración, caso de los funcionarios docentes no universitarios.
En todo caso, el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra respetará los derechos y deberes esenciales contenidos en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, y en particular el carácter de cuerpos nacionales recogido en dicha Ley.
La “ordenación, selección, promoción interna y provisión” de puestos de trabajo al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se regularán mediante Ley Foral, “dentro del respeto al Estatuto Jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
La oferta de empleo público será aprobada “inicialmente” por el Gobierno de Navarra y, en su caso, se remitirá al Ministerio de Justicia para su aprobación definitiva.
El nombramiento como funcionarios de carrera será expedido por el Ministerio de Justicia a propuesta, en su caso, del Departamento de la Administración Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia.
Sin perjuicio de la movilidad nacional y en “coordinación” con los procesos de ámbito nacional, la Administración Foral podrá convocar procedimientos de “movilidad” de sus funcionarios para la provisión de puestos de trabajo “adscritos a oficinas y servicios de la Administración de Justicia en Navarra”.
En los procesos de “redistribución, reordenación y reasignación forzosa” de efectivos, la Administración Foral “podrá agrupar territorialmente” los puestos de trabajo “de la forma más conveniente a las necesidades del servicio”.
Los funcionarios al servicio de Justicia en Navarra “podrán acceder” en la Administración Foral a puestos de trabajo “ajenos” a Justicia. Durante el tiempo de permanencia en esos puestos estarán “sujetos al régimen jurídico y retributivo propios de los mismos”, quedando en la colocación de origen en la situación administrativa que, según el capítulo VI de este Estatuto, corresponda.
Los funcionarios interinos que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren prestando servicios en la Administración de Justicia en Navarra, mantendrán su condición “hasta la fecha para la que fueron nombrados o, en su defecto, mientras subsista la necesidad que motivó su nombramiento”.
La Administración Foral “podrá contratar personal temporal en régimen administrativo” para la atención de necesidades de Justicia “debidamente justificadas”, siempre que se “acredite” la insuficiencia de personal fijo, “de conformidad con lo establecido en el capítulo I, del título IV del presente estatuto”.
A su vez, el texto reconoce el derecho a cobrar una “compensación personal y transitoria igual a la diferencia existente” a quienes, con arreglo al régimen anterior, “percibiesen en cómputo global” unas retribuciones superiores a las establecidas por la presente Ley.
Además de las retribuciones complementarias fijadas en el Estatuto, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra podrá recibir un complemento llamado a retribuir la “especial dedicación”, el “extraordinario rendimiento” en el desempeño de su función y el “apoyo al trabajo de otros órganos judiciales”, todo ello vinculado al “cumplimiento de unos objetivos” que serán fijados por el Consejero competente en la materia.
La cuantía de ese complemento, que en todo caso será “temporal” y “no generará derechos adquiridos”, no podrá exceder del 20% del sueldo inicial del correspondiente nivel.
El G.P. Nabai y las A.P.F. CDN e IUN-NEB han intentado anular este complemento de especial dedicación, pero el cambio del postura del G.P. SPN, que ha retirado una moción suya idéntica a las de Nabai e IU, todas tendentes a la retirada del citado plus, lo ha impedido.
En virtud de una enmienda formulada por el G.P. SPN y aprobada por unanimidad, se ha suprimido el decálogo de incompatibilidades que el proyecto pretendía sumar a las que, con carácter general, contempla ya el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
El G.P. SPN ha defendido 12 de las 24 enmiendas que había registrado, en su mayor parte encaminadas a “evitar conflictos competenciales e incluso constitucionales”, dado que se trata de “personal transferido de los cuerpos nacionales”.
La A.P.F. IUN-NEB ha defendido cuatro de las siete enmiendas registradas, y ha logrado aprobar una -por asentimiento-, la alusiva al régimen jurídico, retributivo y administrativo de los funcionarios de Justicia que accedan a puestos de la Administración Foral ajenos a los cuerpos y escalas en cuestión.
El G.P. Nabai ha defendido cinco de las seis enmiendas que ha presentado, no logrando recabar en ningún caso el respaldo necesario para ser aprobadas.
El G.P. UPN ha conseguido sacar adelante las seis enmiendas in voce presentadas, la mayoría dirigidas a introducir correcciones técnicas y de redacción o a evitar conflictos competenciales.
Tras la aprobación del dictamen, el proyecto de Ley Foral de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra será elevado a Pleno para su definitivo debate y votación.
A la sesión, presidida por José Antonio Rapún (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Faustino León, Ramón Casado, Eradio Ezpeleta y Jesús Esparza; por el G.P Nabai, Patxi Zabaleta, Maiorga Ramírez y Aitor Etxarri; por el G.P. SPN, Amanda Acedo, Samuel Caro y Gracia Iribarren; por la A.P.F. CDN, Juan Cruz Alli; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ion Erro.
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 106, de 30-10-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 23, de 09-03-2010)