Aprobado el dictamen en relación al protecto de ley Foral por el que se modifica el artículo 103 de la ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra
La letra b del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, define las sociedades públicas como aquellas empresas, cualquiera que sea la forma que adopten, creadas o reconocidas por el Gobierno de Navarra, cuyo capital social sea en su totalidad de titularizad directa de la Administración de la Comunidad Foral y estén vinculadas permanentemente a la satisfacción de fines de interés público.
La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral por el que se modifica la letra b del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, donde se recoge el concepto de sociedad pública.
La letra b del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, cuyo objeto es “establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra”, define las sociedades públicas como “aquellas empresas, cualquiera que sea la forma que adopten, creadas o reconocidas por el Gobierno de Navarra, cuyo capital social sea en su totalidad de titularizad directa de la Administración de la Comunidad Foral y estén vinculadas permanentemente a la satisfacción de fines de interés público”.
Ahora, según se estipula en el artículo 1 del proyecto de Ley Foral recogido en el dictamen aprobado en Comisión, sociedades públicas son “aquellas en las que la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos públicos participen en su capital social, directa o indirectamente, en más de un cincuenta por ciento”.
La presente Ley, que tiene la calificación de mayoría absoluta, pretende “unificar el criterio definidor de la sociedad pública para evitar que la creación de la Corporación Pública Empresarial de Navarra y la posterior adquisición de las acciones y participaciones sociales contempladas en la Ley Foral sobre la creación de dicha Coporación hagan perder al resto de sociedades públicas su condición de tales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral patrimonial”.
Además, se logra la conveniente homogenización de conceptos, fundamentalmente con la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra, igualmente adaptada a este nuevo concepto a través de la modificación operada por la disposición final primera de la citada Ley Foral.
El G.P. de Nabai, sin más apoyo que el de la A.P.F. IUN-NEB, ha visto rechazada una enmienda que, dirigida a “atender las peticiones de información que se solicitasen desde el Parlamento”, implicaba la modificación del artículo 112 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, con el fin de que “en ningún caso” pudiera considerarse que dichas informaciones “vulneran el deber de secreto establecido para los administradores”.
El G.P. SPN, por su parte, ha retirado las cuatro enmiendas que había registrado.
Tras la aprobación del dictamen, el proyecto de Ley será elevada a Pleno para el definitivo debate y votación.
A la sesión, presidida por Reyes Carmona (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Carlos García Adanero, Faustino León, Conchi Mateo y Sergio Sayas; por el G.P. Nabai, Txentxo Jiménez, Aitor Etxarri y José Ángel Agirrebengoa; por el G.P. SPN, Juan José Lizarbe, Samuel Caro y Amanda Acedo; por la A.P.F. CDN, Juan Cruz Alli; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ion Erro.
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 22, de 24-03-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n. º 41, de 8-05-2009)