Aprobada una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a realizar un estudio sobre el coste que supondría prestar el servicio que tiene concertado con el Hospital San Juan de Dios
La A.P.F. IUN-NEB se remite a Comptos, que dice no poder valorar la eficacia del concierto, debido a la falta de indicadores que permitan cuantificar sus objetivos
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a que “en el plazo de dos meses realice un estudio sobre el coste que supondría prestar con medios propios el servicio que en estos momentos tiene concertado con el Hospital San Juan de Dios”.
La resolución aprobada incluye un segundo punto, producto de una enmienda de adición presentada por el G.P. SPN y aceptada por la A.P.F. IUN-NEB, en el que se agregan todas las recomendaciones formuladas por la Cámara de Comptos en relación con la gestión del concierto sanitario con el Hospital San Juan de Dios.
Las recomendaciones son las siguientes: “considerar con carácter previo a la celebración del concierto la utilización óptima de los recursos del SNS-O, justificando las necesidades existentes y la insuficiencia de recursos propios para su satisfacción; realizar estudios sobre el coste de prestar un servicio con medios propios o con medios ajenos, que sirva de base para adoptar decisiones sobre la modalidad de prestación del servicio, todo ello con el fin de atender con eficiencia, eficacia y calidad las necesidades sanitarias; establecer índices para la determinación de los costes reales de los servicios sanitarios concertados; cotejar los datos enviados por el Hospital San Juan de Dios al servicio de prestaciones y conciertos, con los existentes en los centros que derivan la prestación de asistencia sanitaria; y definir objetivos cuantificados del concierto y establecer indicadores para su medición”.
En la exposición de motivos, la moción impulsada por la A.P.F. IUN-NEB señala, en relación con el informe solicitado por el Parlamento a la Cámara de Comptos, que ésta manifiesta “no poder valorar la eficacia del concierto de 2008, cuyo coste asciende a 16.461.909 de euros, debido a la inexistencia de indicadores que permitan cuantificar sus objetivos”.
De lo cual se deriva el “incumplimiento” del artículo 78. 2 de la Ley Foral 10/1990, donde se precisa que “los conciertos deberán recoger necesariamente” los siguientes aspectos: “a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar”.
· Publicación de la moción (BOPN, n.º 28, de 23-03-2010)