Aprobada la Ley Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
A expensas de su armonización a nivel europeo, se regula la conocida como Tasa Tobin para gravar la adquisición onerosa de acciones, con independencia del lugar de residencia
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la Ley Foral del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Se trata de un texto de transición con el que se pretende contribuir a la consolidación de las finanzas públicas desde una óptica de equidad, mientras la UE trabaja en la implantación armonizada de este gravamen, dirigido a cargar aquellas operaciones que con carácter general no aparecen sujetas a ningún tipo de tributo en el ámbito de la imposición indirecta.
La norma impulsada por el Gobierno tiene por objeto regular el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para, conforme a la Ley estatal 5/2020 y de manera análoga a las “legislaciones de nuestro entorno”, gravar la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación. Es lo que se conoce como Tasa Tobin, cuyo impacto en Navarra se calcula en tornó a los 5 millones.
La disposición final cuarta señala que en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado se acordará la adaptación del Convenio Económico, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990.
En virtud del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en su redacción dada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, la exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidación.
Dicha proporción vendrá determinada en función del porcentaje que representa la base imponible del Impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio común o foral, respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.
De acuerdo con la nueva redacción del Convenio Económico, en la exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.
Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas. Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de sociedades españolas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Con este umbral se pretende que el impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado, al tiempo que se garantiza un porcentaje muy elevado de la recaudación potencial del impuesto.
Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.
Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.
La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.
Es contribuyente del impuesto, cuyo tipo impositivo será del 0,2%, el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.
Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto (liquidación mensual), se prevé el desarrollo mediante Orden Foral del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.
Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior, se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo. A estos efectos, y con la finalidad de garantizar la efectividad del impuesto con independencia del lugar donde se realicen las operaciones gravadas, la Administración tributaria utilizará todos los instrumentos legales de obtención de información previstos por la normativa. En particular, los previstos en los tratados y convenios internacionales, así como en el acervo comunitario, tales como los regulados en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
Asimismo, se introduce un procedimiento que permite rectificar de forma ágil en la propia autoliquidación operaciones incorrectamente declaradas que hayan dado lugar a cuotas ingresadas en una autoliquidación anterior, sin que, en ningún caso, el resultado de la autoliquidación en la que se efectúa la rectificación pueda ser negativo.
Debe subrayarse que, conforme a lo hasta ahora expuesto, la Ley Foral se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
El proyecto de Ley Foral del Impuesto sobre Transacciones Financieras remitido por el Gobierno ha sido elevado directamente al Pleno, sin necesidad de ser dictaminado en la Comisión de Economía y Hacienda, al no haberse presentado enmiendas en el plazo habilitado a tal efecto.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 126, de 08-11-2022)
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