Publicada el Jueves, 15 de Diciembre de 2016

Ley Foral por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, al que la Ley Foral 8/2008

Aprobación en Pleno. Día 15 de diciembre de 2016

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, al que la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, ya reconoció dicho complemento.

La carrera profesional supone el reconocimiento público, expreso e individualizado del desarrollo alcanzado en conocimientos y experiencia en tareas asistenciales, docentes e investigadores, así como en el cumplimiento de los objetivos de la unidad a la que se hallen adscritos.

Según se estipula en la norma, el sistema de carrera profesional consta de cuatro niveles, retribuidos, previa acreditación de méritos, mediante la asignación de un complemento a abonar en 14 mensualidades. El Nivel I (1.766,80 euros anuales), requiere de cinco años de servicios prestados, el Nivel II (3.533,88 euros) precisa de 14 años, el Nivel III (5.300,68 euros) de 22 años y el Nivel IV (7.067,76 euros anuales) demanda 29 años de servicios prestados. Efectuado el encuadramiento inicial, el pago de se realizará con efectos desde el 1 de enero de 2016.

La evaluación de la actividad asistencial sobre objetivos y resultados para cada profesional diplomado sanitario se efectuará anualmente, sobre ejercicio vencido. A tal objeto, se prevé la constitución de una Comisión de Evaluación integrada por cuatro miembros, dos designados por la Dirección General de Función Pública (Presidencia y Secretaría), uno por el Colegio Profesional y otro por la Comisión de Personal (vocales), en ambos casos de entre el colectivo de diplomados sanitarios.

Los servicios prestados por el personal diplomado sanitario en virtud de contrato temporal, incluidos los desempeñados en el ámbito de la Ley Foral 8/2008, esto es, en el Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea, serán tomados en consideración una vez que el empleado adquiera la condición de fijo.

A su vez, el personal diplomado sanitario fijo del Departamento de Salud y sus organismos autónomos que hubiese prestado servicio en calidad de trabajador fijo en puestos de la Administración en los que no estaba instaurado el sistema de carrera profesional, podrá solicitar también el reconocimiento de tales servicios.

El derecho a la percepción de las cuantías económicas que resultaran del nuevo nivel asignado tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud.

La presente Ley tiene por objeto materializar el abono correspondiente al presente ejercicio, después de que, dadas las constantes demandas del personal diplomado sanitario fijo excluido de la Ley 8/2008, ya el año pasado se procediera a su pago mediante el aumento y creación de nuevas partidas por importe de 286.466 euros en los PGN de 2016.

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han rechazado 16 enmiendas, una de PSN y 15 de UPN. Los votos en contra de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E han hecho inútil el respaldo de UPN, PSN y PPN a la inclusión del personal facultativo sanitario en el sistema de carrera profesional.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 135, de 15-11-2016)