Ley Foral de modificación de la Ley 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios p
Aprobación en Pleno. Día 22 de diciembre 2015
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra, la Ley Foral de modificación de la Ley 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016. UPN y PPN han votado en contra y el PSN se ha abstenido.
El Fondo de Haciendas Locales es el sistema mediante el cual el Gobierno de Navarra financia a los ayuntamientos y concejos sus gastos corrientes (personal, oficinas, suministros…). Las inversiones (infraestructuras, renovación y saneamiento de redes, pavimentación de calles…), por su parte, son cofinanciadas a través del Plan de Inversiones Locales, que ha sido prorrogado por el Parlamento de Navarra hasta que se apruebe uno nuevo.
En primer lugar, la Ley tiene por objeto incrementar la dotación del Fondo previsto para 2016 dos puntos por encima del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral (IPC), considerado de junio a junio.
De este modo se recupera la fórmula de actualización anterior a la modificación que, circunscribiendo el aumento exclusivamente al IPC, se efectuó en 2011 y que tan “graves efectos tuvo sobre la sostenibilidad financiera de las entidades locales”.
La cuantía global del Fondo de Participación de las Haciendas Locales vigente en 2015 es de 200.688.073 euros, 171.474.537 de los cuales corresponden a Transferencias Corrientes, 23.401.274 euros a la Carta de Capitalidad del Ayuntamiento de Pamplona, 5.421.544 al pago a corporativos de los ayuntamientos de Navarra y 390.718 a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
La aportación anual máxima que, en función del número de electos y de acuerdo con la legislación general, percibirán los Ayuntamientos para compensar la dedicación de sus concejales oscila entre los 4.196,43 euros que recibe un municipio con 3 concejales y los 193.908,04 euros de una Corporación con 27 concejales electos.
La tabla completa de percepciones es la siguiente:
b.1) Municipios con 3 concejalías: 4.196,43 euros.
b.2) Municipios con 5 concejalías: 10.807,87 euros.
b.3) Municipios con 7 concejalías: 15.893,99 euros.
b.4) Municipios con 9 concejalías: 19.073,19 euros.
b.5) Municipios con 11 concejalías: 30.516,69 euros.
b.6) Municipios con 13 concejalías: 52.768,37 euros.
b.7) Municipios con 17 concejalías: 80.742,22 euros.
b.8) Municipios con 21 concejalías: 115.709,39 euros.
b.9) Municipios con 27 concejalías: 193.908,04 euros.
Se suprime la anulación o retención de las compensaciones a cargos públicos
La segunda novedad que presenta la Ley es la supresiónn, con efecto desde el 1 de enero de 2015, de todos los supuestos en los que quedaban anuladas o retenidas las compensaciones a los ayuntamientos para pagos por dedicación a cargo público, unos ligados al incumplimiento de las leyes forales de Símbolos de Navarra, Ayuda a las Víctimas del terrorismo y Reconocimiento y reparación moral de víctimas del golpe militar de 1936, otros vinculados a la exhibición de simbología franquista.
La citada modificación se concreta en la supresión de la letra e) del artículo 7 de la Ley Foral 21/2014, que decía lo siguiente:
e) Las compensaciones recogidas en la letra b) del presente artículo quedarán anuladas o retenidas en los siguientes casos:
1. Los incumplimientos de la Ley Foral 24/2003, de Símbolos de Navarra , que a continuación se relacionan:
- No ondear en la fachada de la Casa Consistorial las banderas legalmente previstas.
- Ondear en cualquier edificio o instalación municipal, así como en la vía pública, banderas de otros países, comunidades autónomas o entidades locales, salvo en los casos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Foral de Símbolos de Navarra.
2. El incumplimiento de lo establecido en relación a la exhibición o mantenimiento de simbologías franquistas, recogidas en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
3. El incumplimiento del artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
4. La anulación o retención de las compensaciones se aplicará igualmente y mediante el mismo procedimiento en los siguientes supuestos:
- Cesión de locales o edificios públicos a entidades o colectivos en el que se produzcan situaciones de apoyo a la violencia, la apología o exaltación del terrorismo, las bandas terroristas u organizaciones ilegalizadas.
- Colocación de pintadas, carteles, símbolos o elementos relacionados con los contenidos del apartado anterior.
- Realización en locales o edificios públicos de acciones en las que se ultraje la memoria de las víctimas de terrorismo mediante actuaciones que entrañen su descrédito, menosprecio, humillación, así como las de sus familiares.
5. La anulación o retención afectará al total de la percepción correspondiente al ejercicio en el que se haya probado el incumplimiento.
• www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 33, de 23-11-2015)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 41, de 14-12-2015)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 44, de 18-12-2015)
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