Publicada el Martes, 23 de Diciembre de 2014

Ley Foral de modificación de la LF 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra

Aprobación en Pleno. Día 23 de diciembre de 2014

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN y PPN y las abstenciones de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y no adscritos, la Ley de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

La Ley recoge y amplía el Decreto-Ley Foral 2/2012, de 28 de diciembre, convalido en Pleno el 24 de enero de 2013, de manera que se extiende a 2015 la congelación del precio de los módulos vigentes desde 2012, se establece una nueva fórmula de actualización “más acorde al mercado navarro”, se proyecta la creación del Registro General de Viviendas de Navarra y se retoca el baremo de acceso al alquiler de viviendas protegidas.

Así, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, corresponde al Consejero competente en la materia fijar el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos. Habrá de hacerlo, según se precisa, “justificando por Orden Foral los valores de las variables establecidas en la nueva fórmula de actualización, previo desarrollo de un proceso de participación social conforme a lo previsto en la LF 11/2012 de Transparencia y Gobierno Abierto.

Dichas cuantías se establecerán anualmente, con efectos desde el 1 de enero, en función de módulos ponderados y sin ponderar definidos en la citada norma y cuyo cálculo se concretará “a partir de 2016 mediante una nueva fórmula que tendrá en cuenta el mercado y los proyectos locales y no los datos nacionales, como ocurre con la regla vigente contenida en el artículo 10.

Para la determinación de las variables contenidas en la citada fórmula se tomarán en consideración, “preferentemente”, las promociones públicas de viviendas de protección oficial. También podrán utilizarse los datos de promociones de VPO que se presenten para su calificación en el Departamento competente. A tal efecto, se podrá requerir a los promotores la aportación de la certificación final de obra u otros datos que resulten de interés para el cálculo de las variables.

El objetivo último es “limitar el margen de discrecionalidad de la Administración Foral a la hora de establecer los parámetros que conforman el precio máximo de las viviendas protegidas, a fin de que exista una referencia más clara de valor en las cuatro que son objeto de regulación”.

De esta manera, se faculta también que promociones idénticas tengan precios diferentes, porque el “precio real varía en función de la localización” geográfica de la vivienda.

La Ley anula la posibilidad de exigir “ningún aval” para la firma de un contrato de arrendamiento (sólo se mantiene el mes de fianza) y estipula que “en los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas la Contribución urbana debe ser sufragada por el arrendador”. Se trata de algo que ya se aplica en las más de mil viviendas de Nasuvinsa, no así en las gestionadas por empresas privadas, donde lo habitual que acabe pagando el inquilino, algo que contraría el espíritu del citado gravamen, dado que se trata de un “impuesto sobre la propiedad”.

En lo tocante a la vigencia de la declaración de la renta del año anterior como referencia para el acceso a la subvención de arrendamientos, SN, Bildu, Aralar-Nabai, PPN, I-E y no adscritos han consensuado una enmienda in voce para sustituir dichos datos por los de los ingresos reales del arrendatario en el momento de la adjudicación o renovación del contrato. UPN también ha votado a favor, con lo que el cambio ha salido adelante por unanimidad.

Por otra parte y según se incorporó al dictamen en comisión, se dará a conocer el origen de la vivienda “cuando esta provenga de un desahucio ejecutado por una entidad bancaria..

El Gobierno de Navarra recurrió hace dos años a la emisión de un Decreto Ley Foral (luego tramitado como Proyecto de Ley Foral) para “mantener el precio de los módulos vigentes en 2012”, evitando así los efectos de una eventual subida mediante la aplicación de la fórmula legalmente prevista, aún en vigor.

Dicha Ley foral responde a lo que el Ejecutivo entendió era una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”, de cara a “no agravar el problema de acceso a la vivienda con un incremento del precio de venta y alquiler, sin por ello desincentivar la actividad del sector de la construcción”, al que se garantiza un precio de la VPO que le permita obtener un “beneficio razonable”.

Por tanto, el módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2015 continúa fijado en 1.246,53 euros/m2 útil. Y el módulo sin ponderar en 1.192,85 euros/m2 útil.

En cuanto al Registro General de Viviendas de Navarra, se establecen las líneas estructurales para su futura creación como inventario de titularidad pública, naturaleza administrativa y adscripción al Departamento competente en materia de vivienda.

Este registro constituye el instrumento de información sobre la situación de las viviendas en Navarra y tiene como objetivos y fines principales los siguientes:

centralizar los datos relativos a las viviendas en Navarra; servir de instrumento para el seguimiento de la situación de las viviendas en Navarra; garantizar el acceso de otras administraciones públicas a los datos necesarios para la gestión de sus competencias; servir de instrumento informativo al servicio de las políticas públicas; servir de medio para facilitar cuestiones de interés para la elaboración de estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda; facilitar la información necesaria para diseñar la política de vivienda del Gobierno de Navarra y de las entidades locales; y coordinarse y complementarse con el Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra, y con el sistema informativo general e integrado y otros que puedan crearse.

A su vez, el proyecto detalla los datos asociados a cada una de las viviendas que, como mínimo, deberá incorporar el Registro General de Viviendas: dirección postal y catastral, superficie, antigüedad y situación georreferenciada; la persona que aparezca como titular en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra; cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente; en su caso, tipo de protección de la vivienda y régimen de uso o acceso; si el edificio en el que se ubica cuenta con el informe de evaluación de edificios; el certificado de eficiencia energética; las ayudas públicas que se hubieran podido obtener por la compra, alquiler o rehabilitación de la vivienda; en el caso de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, se incluirán, como mínimo, los datos referentes al promotor que arrienda la vivienda, al arrendatario y a las ayudas públicas que se hayan reconocido; en el caso de viviendas con indicios de desocupación, se podrá comprobar la existencia de personas empadronadas o las actividades económicas que, en su caso, puedan desarrollarse en el inmueble, sin perjuicio de otros indicios que se puedan considerar, y otros datos que resulten de interés a juicio del Departamento competente.

Baremo


En lo concerniente al baremo de acceso al alquiler de viviendas protegidas, se prevé la introducción de un nuevo concepto puntuable para reconocer, con cinco puntos, la difícil situación en que se encuentran “las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los últimos dos años, a contar desde la fecha de inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida”.

Asimismo, se otorgan 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida. Se agrega, por otra parte, una disposición adicional por la que la solicitud de cualquier ayuda en materia de vivienda implicará que los solicitantes autorizan al Departamento o entidades públicas la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial.

Finalmente, se hace desaparecer la Vivienda de Precio Pactado (VPP), al no tener demanda en el mercado, y se deroga la disposición transitoria novena de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 111, de 17-10-2014)
• Enmienda a la totalidad y parciales (BOPN, n.º 131, de 25-11-2014)

Archivos adjuntos

Archivo adjuntoBOPN 30-12-14