Publicada el Donnerstag, 20 de Februar de 2025

Ley Foral por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028

Aprobación en Pleno. Día 20 de febrero de 2025

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy la Ley Foral por el que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, un texto cuyo objeto normativo es “planificar y ordenar “la actividad catalogable para, entre otros, acometer de manera “más eficiente” las tareas de diagnóstico, evaluación y planificación de las políticas públicas. UPN, PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E han votado a favor y Vox se ha posicionado en contra.

 

La Ley continúa con el proceso de “consolidación y fortalecimiento” del sistema estadístico navarro y lo hace mediante la aprobación de este séptimo Plan que, con vigencia para cuatro años (2025-28), incluye los objetivos y operaciones precisas para, a través de los programas anuales que autorice el Gobierno (el de 2025 en el plazo de tres meses), alcanzar las metas evitando duplicidades, minimizando la carga administrativa y asegurando el secreto estadístico y la accesibilidad.

 

En concreto, la aprobación de los planes es competencia del Consejo de Estadística de Navarra (el Ejecutivo Foral refrenda mediante Acuerdo de Gobierno), órgano consultivo formado por un representante de cada departamento del Gobierno de Navarra y por organizaciones del ámbito local, sociales, económicas y del mundo académico y estadístico. Está presidido por Félix Taberna, consejero de Presidencia e Igualdad, departamento del que depende Nastat, a cuyo cargo está la vicepresidencia y la secretaría.

 

El Plan de Estadística de Navarra 2025-28, que será coordinado por el Instituto Navarro de Estadística (Nastat) y recabará la participación de todas las unidades del Ejecutivo con actividad computable, descansará en el fomento de la estadística pública “transparente, independiente y de calidad”. Ello pasa por el aprovechamiento de los registros administrativos, la puesta a disposición de información desagregada (sexo, edad, nacionalidad, país de nacimiento, situación de discapacidad o municipio) y el empleo de cuantas fuentes de información resulten útiles para mejorar la toma de decisiones.

 

A la pretensión de optimizar los procesos de gestión y la documentación de las operaciones estadísticas se añade el deseo de dotar a la Administración y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de interés.

 

La Ley, que incluye un sistema de evaluación de los objetivos del Plan de Estadística de Navarra, prevé publicar toda la estadística oficial en la web de Nastat, sin perjuicio de que los Departamentos del Gobierno de Navarra opten paralelamente, en lo que a ellos concierne, por sistemas de difusión propios. La utilización de los datos por terceros llevará asociada la obligación de incluir la referencia a la fuente estadística.

 

Además, toda la información estadística estará disponible a través de Gobierno Abierto, con el fin de facilitar la reutilización.

 

A propósito de la evaluación, un representante designado por el Consejo Estadística de Navarra deberá comparecer en el Parlamento para informar de la valoración del Plan de Estadística de Navarra 2025-28.

 

Del mismo modo, se regulan las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en la ejecución de este Plan y se formalizan las relaciones de colaboración institucional en materia estadística entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y privadas, estatales e internacionales.

 

Por último, la norma modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, fundamentalmente en lo relativo a la creación de los sistemas de indicadores públicos estadísticos llamados a constituir la base para la evaluación de las políticas públicas.

 

Los cambios introducidos dan cobertura también al acceso a los padrones municipales (a partir de la puesta en funcionamiento del Padrón Online, para su utilización en el Registro de Población de Navarra), a las adaptaciones derivadas de la utilización de nuevas fuentes de datos y a las nuevas funciones a desarrollar por el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat.

La novedad más destacada del Plan 2021-24 fue la creación de un Sistema Público de Indicadores Estadísticos de Navarra (SIEN), dirigido a habilitar un “procedimiento integrado” que permita obtener y mantener actualizadas todas las notas censuales que consten en las memorias, planes de actuación o cualquier otro instrumento de difusión y/o planificación de la Administración Foral.

 

La incorporación de indicadores al SEIN se acomete de forma progresiva y conforme a la ‘Guía de elaboración de fichas estadísticas’ publicada en 2020 por Nastat, que exige labores previas de documentación, integración de fuentes y automatización de procedimientos. El fin último es constituir un espacio único de indicadores estadísticos que, sin menoscabo de los portales sectoriales y territoriales específicos, permita conocer la situación actual de cualquier entorno referido a Navarra.

 

Los indicadores, simples o compuestos, son informaciones sintéticas, en forma de dato numérico, que sirven para conocer las características o la intensidad de un fenómeno.