Ley Foral reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Aprobación en Pleno. Día 27 de enero de 2015
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
La Ley impulsada por los G.P. Bildu y Aralar-Nabai tiene por objeto superar la regulación contenida en la Ley Foral 7/1995, centrada exclusivamente en las personas con disfunción visual, haciendo extensivo al conjunto de las personas que padecen cualquier tipo de discapacidad o enfermedad los derechos y garantías relativos al empleo de perros de asistencia.
La ampliación del espectro de usuarios potenciales de perros de asistencia responde a criterios de eficacia, pues se trata de una herramienta capaz de “mejorar las condiciones de vida” de cualquier persona con “movilidad nula o reducida”, y a parámetros de igualdad, ya que pudiera entenderse “discriminatorio” priorizar un tipo de discapacidad sobre otras.
A tal fin, la Ley procede a definir y precisar el elenco de personas discapacitadas susceptible de utilizar perros de asistencia “para la mejor realización de tareas comunes de la vida cotidiana”, así como a acotar los derechos de acceso, deambulación y permanencia “en lugares públicos y privados que también sean de uso público”, posibilitando, a su vez, la acreditación de la condición de perros de asistencia.
En situaciones “excepcionales y debidamente acreditadas” en las que el usuario se encuentre “temporalmente imposibilitado por razón de enfermedad o incapacidad”, se requerirá el otorgamiento de una “autorización singular” para que, por “tiempo determinado pero prorrogable”, una tercera persona designada aquél pueda ejercer ese derecho de acceso.
En ese sentido, se plantea la creación de un Registro de unidades de vinculación de usuarios y perros de asistencia para, en aras a la seguridad, hacer constar la identificación de usuarios, propietarios y responsables de los perros, amén de una reseña completa del animal. Dicho registro, adscrito al departamento competente en Servicios Sociales, operaría sin perjuicio del Censo canino adscrito al Instituto Navarro de Salud Pública.
Del mismo modo, todo en aras a un mayor perfeccionamiento del principio de accesibilidad universal, se recogen los requisitos necesarios para la autorización de núcleos zoológicos y centros de adiestramiento de perros de asistencia, además de un completo régimen sancionador.
En el transcurso del debate efectuado en Comisión se discutieron y aprobaron 27 enmiendas, la mayor parte dirigidas a introducir mejoras técnicas y de redacción, también de cara a su correcta adaptación a la normativa estatal o europea.
• www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 92, de 19-08-2014)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 144, de 19-12-2014)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 10, de 26-01-2015)
Archivos adjuntos