Publicada el Dienstag, 12 de Februar de 2013

Aprobado el dictamen en relación con la proposición de Ley que establece la delegación de voto de concejales de ayuntamientos y vocales de concejos

La iniciativa del PPN, enmendada por SN y Aralar-Nabai, toma como referencia lo estipulado para los Parlamentarios Forales en el Reglamento de la Cámara

La Comisión de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha aprobado hoy el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

La proposición de Ley Foral impulsada por el G.P. PPN tiene por objeto contemplar la sustitución de concejales y vocales, de manera similar a lo estipulado para los Parlamentarios Forales en el Reglamento de la Cámara, donde se prevén circunstancias que permiten soslayar el carácter “personal e indelegable” del voto.

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han discutido 9 enmiendas de Socialistas de Navarra y Aralar-Nabai, de las que han prosperado seis.

El artículo único de la proposición de Ley Foral que, mediante la introducción de un nuevo apartado en el artículo 86 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, posibilita la delegación de voto de concejales y vocales, dice lo siguiente:

“4. El voto delegado sólo es posible en las sesiones plenarias, nunca en Comisiones o Sesiones de Trabajo u otras circunstancias que requieran votación. El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar, por mayoría absoluta, la inclusión en su Reglamento Orgánico de los supuestos de delegación de voto de los concejales, que se acogerán a los siguientes casos:

a) La concejala o vocal que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal o vocal durante las seis semanas siguientes al parto. El embarazo no se considera una enfermedad y no conlleva indefectiblemente una situación de riesgo, por lo tanto, salvo casos excepcionales debidamente certificados por el médico responsable, no será causa de voto delegado. La lactancia no es circunstancia suficiente para autorizar el voto delegado.

b) El concejal o vocal que, debido a hospitalización o enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones, podrá delegar su voto en otro concejal o vocal.

c) La solicitud de delegación de voto se realizará mediante escrito dirigido al personal competente del Ayuntamiento correspondiente. El escrito deberá concretar la identidad de la persona que delega el voto y recibe la delegación, además del período de duración de la delegación.

d) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico, rubricado y con número de colegiado, en el que indique claramente la gravedad de la enfermedad que se padece.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado. El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales/as o vocales miembros de la Corporación", con el fin de no desvirtuar ni condicionar el debate del Pleno Municipal.