Publicada el Freitag, 21 de Dezember de 2012

Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 13/2012 de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas

Aprobación en Pleno. Día 21 de diciembre de 2012

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 13/2012 de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas.

La Ley 13/2012, aprobada el pasado 14 de junio, tenía por objeto complementar las medidas tributarias introducidas por Ley, de cara a reforzar la capacidad recaudatoria de la Hacienda foral con nuevos mandatos, de tipo organizativo, enfocados a “reducir gastos” a partir de la “modificación de las condiciones de empleo” del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Dado que su adopción se fundamentaba en la “situación económico-presupuestaria”, la vigencia de la mayoría de las medidas, cuya entrada en vigor se fijó para el 1 de julio, se limitaba a 2012, si bien quedaba supeditada a un análisis posterior la posibilidad de establecer una prórroga “total o parcial” para ejercicios sucesivos.
 

La Ley 13/2012 contemplaba ocho actuaciones que afectan a las condiciones de empleo, que se suman a otras cuatro de tipo organizativo aplicadas desde el pasado mes de febrero. Con ellas, el Gobierno de Navarra pretendía ahorrar en torno a 25 millones de euros en el capítulo I (personal), que en 2011 supuso un gasto final de 1.156 millones de euros, frente a los 1.143 millones consignados en los presupuestos del presente ejercicio.

La norma impulsada por el G.P. Bildu tiene por objeto “subsanar” la Ley 13/2012 en los aspectos relativos a la jornada de trabajo tanto de los funcionarios como del personal estatutario y laboral, incluidas las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra, con el fin de ir implementando medidas que “activen la economía, trabajando por el crecimiento, el empleo y el Estado de bienestar”.

A fin de corregir “retrocesos y supresión de derechos en materias tan sensibles como retribuciones y condiciones de trabajo”, se modifican el artículo 4 de la Ley 13/2012 y la disposición adicional segunda, dando lugar a una nueva Ley Foral de artículo único, que tras la enmienda in voce de adición consensuada por SN, Bildu, Nabai, I-E y los parlamentarios no adscritos queda como sigue:

Artículo único:

“1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra tendrán una jornada laboral que de 1.592 horas anuales de trabajo efectivo
 

2. Una vez aplicada la correspondiente compensación horario, los empleados de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos que trabajen con el régimen de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:
 

a) Turnos de mañanas, tardes y noches: 1457 horas en cómputo anual.
b) Turno fijo de noches: 1535 horas en cómputo anual
c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1554 horas en cómputo anual.
d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1569 horas en cómputo anual.
e) Jornada flexible, guardería forestal: 1512 horas.
 

3. Las compensaciones horarias fijadas en el apartado anterior, junto con las económicas establecidas por el trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, recogen todas las circunstancias y especificidades que pueden ser atribuibles a los diferentes puestos de trabajo; entre ellas, la turnicidad, la necesidad de intercambio de información entre los turnos u otras.
 

4. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios, previa negociación en la Mesa que corresponda y respetando en todo caso el cómputo anual establecido. En determinados ámbitos o colectivos de empleados la jornada podrá tener una distribución diferente a la que se establezca con carácter general, siempre que así se justifique para una adecuada prestación de los correspondientes servicios”.
 

5. Esta Ley Foral será de aplicación al personal laboral y a los altos cargos al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1, relativo a la permanencia en activo; el artículo 5, relativo a las dietas por razón de servicio; y los apartados 1 y 2 del artículo 7, y el resto de apartados de este artículo en lo que corresponda con carácter general, relativos al crédito horarios sindical”.

· www.parlamentodenavarra.es
· Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 105, de 11-12-2012)
 

Archivos adjuntos

Archivo adjuntoBOPN 28-12-12