Publicada el Donnerstag, 28 de Juni de 2012

Aprobada la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones

PPN se opone y UPN le secunda por existir dos informes contradictorios de los servicios jurídicos de la Cámara y a la espera de la opinión del Consejo de Navarra

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Nabai, Bildu e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
 

El informe emitido por los servicios jurídicos de la Cámara a petición de la Junta de Portavoces concluye que el Legislativo Foral está legitimado para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 16/2012, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 162.1.a) de la Constitución y 36 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
 

En concreto, el informe jurídico asegura que incurren en inconstitucionalidad los siguientes artículos del Real Decreto Ley:
 

a) El artículo 1 Uno por el que se modifica el 3 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y por conexión el artículo 1 Dos por el que se introduce un nuevo artículo 3 bis en la misma Ley y la disposición transitoria 1.ª del RDL.
 

b) El artículo 2, Dos y Tres por los que se introducen dos nuevos artículos 8 Ter y 8 Quáter en la Ley de cohesión y el artículo 2 Cinco por el que se introduce un nuevo artículo 8 Quinquies (apartados 3 y 7) en la Ley de cohesión.
 

c) El artículo 4 apartados Doce y Trece por los que se modifican el artículo 94 y se introduce un nuevo artículo 94 bis en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos.
 

d) El artículo 4 apartado Catorce por el que se introduce un nuevo artículo 94 ter en la Ley 29/2006 de 26 de julio y la disposición adicional tercera.
 

El Letrado Mayor de la Cámara, como responsable de los Servicios Jurídicos, elaboró un informe posterior “ante las dudas razonables sobre la idoneidad, como fundamento del recurso, de determinadas interpretaciones” realizadas en el informe anterior.
 

En éste, se afirma que el Real Decreto-ley 16/2012 no menoscaba las competencias de Navarra en materia de sanidad. Se entiende que su contenido es, en general, respetuoso con el artículo 43 CE, ubicado dentro de los principios rectores de la política social y económica, salvo el inciso final del apartado 3 del artículo 3 de la Ley de cohesión, en la nueva redacción dada por el artículo 1. uno del Real Decreto-ley, al no respetar la configuración legal de un requisito básico para acceder a la condición de asegurado, cual es el límite de ingresos que posibilita tal acceso.
 

Sin embargo, considera que no se ha justificado debidamente el requisito de la urgencia requerido para su aprobación por Decreto-ley en lugar de mediante ley ordinaria, incumplimiento contrario al apartado 1 del artículo 86 de la Constitución.
 

La Junta de Portavoces, en sesión celebrada el pasado día 25, acordó proponer al Pleno de la Cámara la interposición ante el Tribunal Constitucional de recurso de inconstitucionalidad. A su vez, acordó solicitar al Consejo de Navarra un informe sobre la propuesta de interposición del recurso de inconstitucionalidad.
 

El artículo 213 del Reglamento del Parlamento señala que corresponde al Pleno de la Cámara valorar la procedencia de interponer recurso de inconstitucionalidad contra este Real Decreto-ley, teniendo en cuenta –si lo estima oportuno- el sentido de este informe.

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