Publicada el Donnerstag, 14 de Juni de 2012

Aprobada la Ley Foral de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Pretende reducir gastos a partir de la modificación de las condiciones de empleo, tales como la ampliación de la jornada laboral o la jubilación obligatoria a los 65

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN y PPN, y los votos en contra de Nabai, Bildu e I-E, la Ley Foral de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que recoge, entre otros, la ampliación de la jornada o la jubilación obligatoria, con carácter general, a los 65 años.

La norma tiene por objeto complementar las medidas tributarias introducidas por Ley para reforzar la capacidad recaudatoria de la Hacienda foral, con otras, de tipo organizativo, enfocadas a “reducir gastos” a partir de la “modificación de las condiciones de empleo” del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Dado que su adopción se fundamenta en la “situación económico-presupuestaria”, la vigencia de la mayoría de las medidas, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de julio, se limita a 2012, quedando supeditada a un análisis posterior la posibilidad de establecer una prórroga “total o parcial” para ejercicios sucesivos.
 

En concreto, La Ley contempla ocho actuaciones que afectan a las condiciones de empleo, que se suman a otras cuatro de tipo organizativo aplicadas desde el pasado mes de febrero. Con ellas, el Gobierno de Navarra prevé ahorrar en torno a 25 millones de euros en el capítulo I (personal), que en 2011 supuso un gasto final de 1.156 millones de euros, frente a los 1.143 millones consignados en los presupuestos del presente ejercicio.

1.- Jubilación obligatoria a los 65 años, salvo excepciones (cuando no se haya generado derecho a pensión aunque solo hasta los 70 años, cuando sea imprescindible para la prestación de servicios o hasta la finalización del curso escolar en el caso del personal docente). Se concede un plazo de tres meses para que solicite la jubilación el personal mayor de 65 años que en la actualidad permanece en servicio activo (en caso contrario, se declarará de oficio).

2.- Suspensión de la paga por variables correspondiente al mes de vacaciones (trabajo en días festivos, en horario nocturno y guardias de presencia física y localizadas).

3.- Suspensión de la ayuda familiar para cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos.

4.- Ampliación de la jornada de trabajo del personal de las Administraciones Públicas, conforme a las medidas adoptadas con carácter general para el sector público. Se establece la jornada anual de 1.628 horas de cómputo anual (1.592 en la actualidad) y su traslación de igual manera a las diferentes jornadas existentes (1.493 horas para quienes estén a turnos de mañana, tarde y noche; 1.548 para los de jornada flexible -guarderío forestal-; 1.571 para el turno fijo de noches; 1.590 para los de turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos; y 1.605 horas para jornada partida con trabajo en domingos y festivos).

Cada administración podrá autoorganizarse y realizar la distribución del cómputo anual en función de sus necesidades. Para determinados colectivos o ámbitos cabe la negociación con la mesa correspondiente. El Gobierno de Navarra publicará una nueva orden foral de calendario para el régimen general.

5. Supresión de las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes motivados por razones de servicio. Solo se reintegrará el importe de los gastos justificados.

6. Limitación de prestaciones que no cubre la sanidad pública y que tienen reconocidas funcionarios acogidos al sistema de asistencia sanitaria uso especial, como son la óptica y la odontología (límite de 200 euros por beneficiario y año natural).

7. Medidas relativas a liberados sindicales: reducción del actual crédito horario sindical en un 10%, que deberá imputarse al crédito existente por encima del fijado por la normativa vigente, tanto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical; y supresión de las compensaciones previstas por la realización de otros servicios añadidos y diferentes a los de su jornada ordinaria.

8. Medidas relativas a altos cargos: reducción del complemento personal para ex-altos cargos que son funcionarios, hasta el 10% del sueldo inicial del nivel correspondiente; cancelación de seguros de vida y accidentes; exclusión del servicio de asistencia sanitaria uso especial reservado a funcionarios; y supresión de la cotización a la seguridad social, que pasará a ser descontada de la nómina.

Dos enmiendas in voce en Pleno
En el transcurso del debate efectuado en Pleno, UPN y SN han sacado adelante dos mociones in voce de modificación. La primera, para mantener equiparada la jornada de los funcionarios y del personal laboral y los altos cargos al servicio de las empresas públicas, de modo que ambos colectivos pasarán a trabajar 37,5 horas semanales, 50 minutos más que en la actualidad.

Esa equiparación, sin embargo, tiene carácter transitorio para los trabajadores de las empresas públicas, pues sólo regirá hasta que en un futuro “convenio colectivo específico y propio de la CPEN o en convenios colectivos específicos y propios de las diferentes empresas públicas se regule la duración de la jornada y el resto de condiciones laborales”. Esta enmienda ha contado con el respaldo de UPN, SN y PPN, las abstenciones de Bildu e I-E y el voto en contra de Nabai.

La segunda enmienda aprobada tiene por objeto suprimir la modificación introducida por la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, en relación con los acoplamientos del personal en el ámbito de la salud mental, a fin de abordar este asunto, de “conformidad” con los sindicatos, en la Mesa sectorial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En consecuencia, quedan derogadas la disposición adicional tercera de la Ley Foral 21/2010 de Salud Mental de Navarra, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental; y los artículos 1 y 2 de la Orden Foral 5/1999, que establece las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración y sus organismos autónomos, así como de la normativa que, en su caso, exista al respecto en las entidades locales. Esta segunda enmienda ha tenido los votos a favor de UPN, SN y PPN, la abstención de Bildu y los votos en contra de Nabai e I-E.

Las enmiendas mantenidas por Nabai (3), Bildu (9), PPN (8) e I-E (8) han decaído.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 55, de 01-06-2012)