Publicada el Donnerstag, 1 de Dezember de 2011

Acto Solemne de Lectura de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Catalán reclama colaboración interinstitucional para su "fomento y aplicación", en el Día Internacional de la Discapacidad, que se enmarca en el Día de Navarra 2011

El Presidente del Parlamento, Alberto Catalán, ha destacado hoy en la apertura del Acto Solemne de Lectura de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que, en el marco del Día de Navarra y con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, ha organizado el Legislativo Foral, la vigencia de un texto cuyo “fomento y aplicación” requieren de “colaboración interinstitucional”.

Tras mostrar su agradecimiento al Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CORMIN), a cuya disposición “hoy se pone” este Salón de Plenos, Alberto Catalán ha reivindicado el carácter “comprometido” de una Comunidad que apuesta por el “bienestar de todas las personas, con independencia de sus capacidades físicas e intelectuales”, a través del “apoyo a los sectores sociales más desfavorecidos”.

A ese respecto y en aras a “erradicación de toda vulneración del derecho fundamental a la no discriminación”, el Presidente ha comprometido la “voluntad” del Parlamento con la “defensa” de los derechos recogidos en la Convención aprobada por Naciones Unidas y con el “impulso de cuantas normativas sean necesarias para garantizar la plena inclusión en igualdad” de condiciones.

Así, para “sensibilizar” a la población, para dejar constancia de que el “progreso social” será “menos real y efectivo” mientras persistan las barreras de todo tipo que, a día de hoy, todavía cuestionan la naturaleza “justa y equitativa” de nuestra democracia, Catalán ha llamado a perseverar, al objeto de “hacer de Navarra un espacio de solidaridad y desarrollo humano”, también en tiempos de recesión.

Javier Miranda, presidente del CORMIN, ha señalado que detrás de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, decálogo que data de 2006, “están los valores que definen el modelo social, esto es, la no discriminación, la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades”.

Miranda ha repasado las distintas etapas vividas hasta, tras pasar por el modelo “rehabilitador”, llegar al actual modelo “social, donde lo que antes era un problema personal empieza a verse ya como un problema comunitario”.

Concluida su intervención, el Presidente ha dado paso a la lectura de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, un acto con el que se pretende dar testimonio de ese otro capital humano sobre el que “también se quiere construir la Navarra del futuro”, ha corroborado Catalán.

La lectura, según ha explicado Miranda, se ha apoyado en cuatro soportes, el convencional (lectura), el subtitulado (en pantalla), el lenguaje de signos y el de lectura fácil (símbolos y subtítulos simplificados en la segunda pantalla del Salón de Plenos).

Finalizada la lectura y tras una salva de aplausos, el Presidente ha levantado la sesión no sin antes volver a poner en valor la dedicación de cuantos organismos y entidades trabajan a favor de los discapacitados, de sus familias y, por tanto, de la sociedad en general.

En ese sentido y a modo de colofón, Alberto Catalán ha subrayado que en el ámbito de la discapacidad “es mucho lo que se ha hecho, pero es también mucho lo que falta por hacer. Que cada cual asuma su compromiso”, ha concretado.

La relación de asociaciones que han participado es la siguiente: Asociación de Daño Cerebral de Navarra (Adacen), Asociación de Discapacitados Físicos y Psíquicos (Adisco), Asociación de Fibromialgia (Afina), Federación de Asociaciones y Entidades Navarras en favor de las personas con discapacidad intelectual (Feaps Navarra), Asociación de Personas con Discapacidad Física de Tierra Estella (Amife), Asociación de Personas con Discapacidad Física de la Ribera (Aminet), Asociación Navarra para el Parkinson (Anapar), Asociación Navarra para la Salud Mental (Anasaps), Once, Asociación de familias de personas con discapacidad auditiva de Navarra (Eunate), Asociación de Paralíticos Cerebrales (Aspace), Asociación de Discapacitados Físicos de Navarra (Ibili), Retina Navarra, Asociación de Personas Sordas de Navarra (Asorna), Asociación Navarra de Síndrome Down (ASDN) y Asociación Familiares del Centro Valle Roncal (AVR).

PARTICIPANTES EN LA LECTURA DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Miren López Domínguez, representante de ADACEN
- Derecho a la igualdad y a la no discriminación. (Art. 5)

1. Los Estados reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y por ello tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas afectadas protección legal igual y efectiva contra la discriminación.

José Antonio Delgado López, representante de ADISCO
- Derecho a una toma de conciencia de toda la sociedad. (Art. 8)

1. Los Estados se comprometen a adoptar medidas inmediatas para:

a) Sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia sobre las personas con discapacidad y fomentar el respeto de sus derechos.
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas, incluidos los que se basan en el género o la edad.
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Txentxo Jiménez, VICEDPRESIDENTE SEGUNDO DE LA DE LA MESA DEL PARLAMENTO

2. Con medidas como:
a) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
b) Alentar a los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad compatible con el propósito de la Convención.
c) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de
estas personas.

Lorea Martínez Lusarreta, representante de AFINA
-Derecho a la accesibilidad. (Art. 9)

1. Para las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados adoptarán medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Maite Esporrín, SECRETARIA PRIMERO DE LA MESA DEL PARLAMENTO

2. Los Estados también adoptarán medidas para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público tengan en cuenta la accesibilidad.

María Jesús Goñi, representante de FEAPS NAVARRA
-Derecho a un igual reconocimiento ante la ley. (Art. 12)

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y por ello adoptarán medidas para proporciona el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Se garantizará también el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso sin discriminación a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.
3. Se velará por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Ricardo López Domínguez, representante de AMIFE
-Derecho de acceso a la justicia. (Art. 13)

1. Los Estados asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad.
2. Se promoverá la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Laura Azagra, representante de AMIMET
-Derecho a la libertad y seguridad de la persona. (Art. 14)

- Los Estados asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.
c) Que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de manera digna y con los ajustes razonables.

Javier Viscarret Idoate, representante de ANAPAR
-Derecho a una protección contra la explotación, la violencia y el abuso. (Art. 16)

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Luis Miguel Jaime Ripa, representante de ANASAPS

-Los Estados tomarán medidas para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas que sean víctimas de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

Ana Zabalza Izco, representante de ONCE
-Derecho a la protección de la integridad personal. (Art. 17)

-Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

María José Maquirriain Babaria, representante de ASDN
-Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. (Art. 19)

- Los Estados tomarán medidas para que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones y teniendo en cuenta sus necesidades específicas.

Marta Barrachina Larraza, representante de ADEMNA
-Derecho a la movilidad personal. (Art. 20)

-Los Estados adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.
b) Facilitar el acceso a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, a un costo asequible.

Yaiza Iñigo Sanz, representante de EUNATE

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad.
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad y dispositivos apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

José Manuel Camarero, representante de ASORNA
-Derecho a la libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información. (Art. 21)

- Los Estados adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás.

Koldo Amezketa, SECRETARIO SEGUNDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO

En concreto, se tendrá que:
a)Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
b)Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille y todos los formatos aumentativos y alternativos de comunicación y accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.
c)Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar.
d)Alentar a los medios de comunicación a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
e)Reconocer y promover la utilización de lenguas de signos.

Ignacio Echarri Nanclares, representante de ASPACE
-Derecho a una educación. (Art. 24)

1. Derecho de las personas con discapacidad a la educación. Los Estados asegurarán un sistema de educación inclusivo, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

Miguel Orradre Esaín, representante de AVR
-Derecho a la salud. (Art. 25)

1. Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

Begoña Garisoain Saldías, representante de IBILI
-Derecho al empleo. (Art. 27)

-Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
- Los Estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para quienes adquieran una discapacidad durante el empleo.

Ana Acha Martínez, representante de RETINA NAVARRA
-Derecho a un nivel de vida adecuado y a una protección social. (Art. 28)

1. Derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida.
2. Los Estados adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación.
3. Se reconoce el derecho a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.