Aprobada la Ley Foral por la que se regula la asignación tributaria del Fondo 0,7% de otros fines de interés social
La Ley Foral tiene por objeto regularizar dicha asignación para, definiendo en el ámbito foral el concepto de otros fines sociales, articular el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7%, que hasta la fecha repercuten directamente en la Hacienda Foral como un ingreso más.
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
La Ley Foral impulsada por el G.P. SPN tiene por objeto regularizar dicha asignación para, “definiendo en el ámbito foral el concepto ‘otros fines sociales’, articular el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7%”, que hasta la fecha repercuten directamente en la Hacienda Foral como un ingreso más.
El importe del citado fondo, precisa el artículo 2, “sólo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras” desarrollen para la consecución de fines asistenciales y de cooperación “no financiados con aportaciones estatales”.
A tal fin y según se recoge en el texto, la cantidad resultante de la asignación “integrará una partida presupuestaria con afectación específica en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año”, cuyo importe se dividirá entre cinco grandes grupos de actividades, en orden al siguiente porcentaje: actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad (35%); atención a los desempleados sin prestaciones (15%); cooperación al desarrollo internacional (30%); apoyo al desarrollo de la Ley de Autonomía Personal (15%); y programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático (5%).
Los grupos de actuación dirigidos a atender a los desempleados sin prestaciones y a desarrollar la Ley de Autonomía Personal, con una vigencia de tres y cinco años, respectivamente, forman parte de un capítulo de fines de interés social de carácter “transitorio”, con el que se pretende “ir adecuando la asignación de los fondos a las necesidades cambiantes de la realidad social”.
Finalizados dichos períodos, los porcentajes de ambos “se sumarán proporcio-nalmente al resto de grupos, salvo que se prorrogue su vigencia o se establezcan nuevos focos de actuación que los sustituyan”.
Se reserva al Gobierno la potestad de destinar cantidades superiores (nunca inferiores) a las resultantes de la aplicación de dichos porcentajes a cada grupo.
Para posibilitar la “participación e implicación de las ONG y demás entidades sin ánimo de lucro” en los citados grupos de actuación, el Gobierno deberá realizar la convocatoria “en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de cada año o, dado el caso, desde la fecha en que se entiendan prorrogadas” las cuentas del ejercicio anterior.
A ese respecto, se precisa que la convocatoria relativa a cada grupo de actuación irá “precedida de un dictamen de los consejos navarros de Bienestar Social y Coope- ración al Desarrollo y Medio Ambiente, donde el Gobierno buscará el máximo consenso”.
Así mismo, se estipula que durante las campañas del IRPF se facilitará a los contribuyentes “información suficiente sobre las opciones existentes a la hora de marcar cada una de las casillas y sobre los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral”.
La proposición de Ley Foral de modificación de la Ley por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a ‘otros fines de interés social’, toma como base el informe emitido por el Defensor del Pueblo a partir del ‘Manifiesto sobre el Destino del 0,7% del IRPF’ realizado por la Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 9, de 17-02-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 45, de 15-05-2009)